Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias

Funciones del Consejo

El Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias, es una corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia, integrada por los Colegios de Procuradores Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, representados por sus respectivas Juntas de Gobierno.
 
Este Consejo es el órgano representativo de los intereses generales de la profesión en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias, sin perjuicio de la autonomía de cada uno de los Colegios, los cuales tienen su propia personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, conforme a sus respectivos estatutos, cooperando con el Consejo General de Procuradores de España, en todas aquellas actividades que sean de interés común.
 
Sus fines son:
 
a) Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tenga ámbito o repercusión en toda Canarias y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y competencias propias de cada Colegio.
 
 
 
b) Coordinar los Colegios integrados en él y representar la profesión.
 
c) Confeccionar y modificar sus propios Estatutos y aprobar los de los distintos Colegios miembros.
 
d) Formar y mantener el censo de los Procuradores de los Tribunales de Canarias.
e) Conocer los conflictos que puedan surgir entre los distintos Colegios de Canarias.
 
f) Defender los derechos de los Colegios de Procuradores de Canarias, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Canarios cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
 
g) El ejercicio y gestión de aquellas competencias públicas del Gobierno de Canarias que le sean delegadas o reciba del mismo.
 
h) Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan.
 
i) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos.
 
j) Fijar la participación de los Colegios miembros en los gastos.
 
k) Velar por el cumplimiento de las normas profesionales contenidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, así como las contenidas en este Estatuto.
 
l) Relacionarse con los otros organismos profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas, para todo aquello que sea de interés para los Colegios y, en general, para la profesión de Procurador.
 
m) Designar representantes para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Canarias.
 
n) Conocer y resolver los recursos que puedan interponer los colegiados de Canarias contra los acuerdos de sus respectivos Colegios. Así mismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones del propio Consejo, en los casos previstos en la Ley.
 
o) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Procurador que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes.
p) Convocar y celebrar congresos, jornadas, conferencias, simposio y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la comunidad autónoma Canaria y con el ejercicio de la Procura en Canarias.
 
q) Realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen.