k) Velar por el cumplimiento de las normas profesionales contenidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, así como las contenidas en este Estatuto.
l) Relacionarse con los otros organismos profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas, para todo aquello que sea de interés para los Colegios y, en general, para la profesión de Procurador.
m) Designar representantes para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Canarias.
n) Conocer y resolver los recursos que puedan interponer los colegiados de Canarias contra los acuerdos de sus respectivos Colegios. Así mismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones del propio Consejo, en los casos previstos en la Ley.
o) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Procurador que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes.